Ley 0

Artículo 80Vacancia antes de asumir

Texto oficial

Si antes de asumir el el ciudadano electo Gobernador falleciere, renunciare o no pudiere ejercerlo se procederá a una nueva elección. Si el día en que debe cesar el Gobernador saliente no estuviese proclamado el nuevo, hasta que ello ocurra ocupará el cargo quien deba sustituirlo en caso de acefalía.

Qué significa en la práctica

Si el electo Gobernador no puede asumir, se procede a una nueva elección.

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