Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de La Pampa
/
Art. 90
Ley 0
Artículo 90
Procurador General
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Ministerio Público será ejercido ante el Superior Tribunal de Justicia por un Procurador General.
Qué significa en la práctica
El Ministerio Público ante el Superior Tribunal lo ejerce el Procurador General.
← Artículo anterior
Art. 86 — Inmunidades de los ministros
Artículo siguiente →
Art. 91 — Requisitos para el Superior Tribunal
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de La Pampa completa
Constituciones →