Ley 0

Artículo 100Facultades de las comisiones

Texto oficial

Las Comisiones Legislativas podrán dictar resoluciones, declaraciones y efectuar pedidos de informes. La Cámara podrá disponer la remisión a las mismas de asuntos de menor trascendencia para que ellas los resuelvan.

Qué significa en la práctica

Las comisiones legislativas pueden dictar resoluciones y efectuar pedidos de informes.

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