Ley 0

Artículo 128Requisitos para ministro

Texto oficial

Para ser ministro se requieren las mismas condiciones que para ser diputado y no ser cónyuge del Gobernador ni pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Rigen además iguales incompatibilidades.

Qué significa en la práctica

Para ser ministro se requieren las mismas condiciones que para ser diputado.

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