Ley 0

Artículo 130Delegación de funciones

Texto oficial

El Gobernador podrá delegar en entidades descentralizadas con personalidad jurídica parte de sus funciones administrativas a los fines de la prestación de un determinado. Las entidades descentralizadas estarán siempre bajo el control directo del Gobernador por intermedio del ministerio del área de su . Deberán ser creadas por ley, la que establecerá las normas generales de su organización y funcionamiento. A los fines de este artículo, la Función Ejecutiva deberá coordinar con los Respectivos gobiernos municipales el accionar de estas entidades, otorgándoles la necesaria participación.

Qué significa en la práctica

El Gobernador puede delegar parte de sus funciones en entidades descentralizadas.

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