Ley 0

Artículo 147Tribunal de Cuentas

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas con en toda la Provicia estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres vocales, los que durarán en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegidos. Durante ese término sólo podrán ser removidos por las causas y el procedimiento establecido para el tribunal de . Para ser designado miembro del Tribunal de Cuentas se requiere ser abogado o contador público y reunir las condiciones para ser diputado. Tres serán abogados y dos contadores.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas, con en toda la Provincia, se integra con un presidente y vocales.

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