Ley 0

Artículo 155Nómina de postulantes

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura elevará una nómina de tres postulantes en condiciones de cubrir el cargo a la Cámara de Diputados quien elegirá a uno respetando el orden de mérito, pudiendo alterarlo fundadamente, y le otorgará acuerdo en sesión pública. Agotada la lista, sin que la Cámara haya designado a ninguno de sus integrantes, el Consejo deberá convocar a nuevo concurso.

Qué significa en la práctica

El Consejo eleva una nómina de tres postulantes para cubrir el cargo.

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