Ley 0

Artículo 159Fiscal de Estado

Texto oficial

El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial de los intereses públicos y privados de la provincia y del patrimonio fiscal. Tendrá personería para demandar la e inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, contratos o resoluciones en el solo interés de la ley o en defensa de los intereses fiscales de la provincia. Será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas. La ley reglamentará sus funciones.

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado defiende judicialmente los intereses públicos de la Provincia.

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