Ley 0

Artículo 16Gestiones internacionales

Texto oficial

La provincia detenta la facultad de efectuar, en el orden internacional, gestiones, actos o convenios que fueren necesarios para la satisfacción de sus intereses, sin perjuicio de la política exterior delegada al Gobierno Federal.

Qué significa en la práctica

La Provincia puede efectuar gestiones, actos o convenios en el orden internacional.

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