Ley 0

Artículo 164°Fallos del Tribunal de Cuentas

Texto oficial

Los fallos que emita el Tribunal harán en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante el Tribunal Superior de Justicia. Si en el curso del trámite administrativo surgiere la posible comisión de un hecho delictivo, se remitirán las actuaciones respectivas al juez competente. Ley Orgánica

Qué significa en la práctica

Los fallos del Tribunal de Cuentas hacen sobre la legitimidad de la inversión de fondos.

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