Ley 0

Artículo 175Poder Constituyente

Texto oficial

El será ejercido por una Convención integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados y será el órgano competente para reformar esta Constitución en forma parcial o total. Los Convencionales Constituyentes deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputado provincial y tendrán las mismas inmunidades y privilegios que estos, desde su elección hasta que concluyan sus funciones, teniendo las mismas incompatibilidades. DECLARACIÓN DE LA REFORMA.

Qué significa en la práctica

El lo ejerce una Convención de igual número de miembros que la Cámara.

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