Ley 0

Artículo 38Protección de la ancianidad

Texto oficial

Todo anciano tiene derecho a la protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados para ese fin.-

Qué significa en la práctica

Todo anciano tiene derecho a la protección integral de su familia y, en su defecto, del Estado.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completaConstituciones