Queda establecido el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente sin que la publicación de dichas peticiones dé lugar a la aplicación de penalidad alguna a quien la formule. La autoridad a que se haya dirigido la petición está obligada a comunicar por escrito al solicitante la resolución pertinente.-
Qué significa en la práctica
Reconoce el derecho de peticionar a las autoridades, individual o colectivamente.