Ley 0

Artículo 70Régimen financiero

Texto oficial

El Régimen Financiero de la provincia se basa en el poder impositivo de la misma. En virtud del poder fiscal originario, es privativo de la provincia la creación de impuestos y contribuciones, la determinación del hecho imponible y las modalidades de percepción, con la única limitación que surge de las facultades expresamente delegadas al Gobierno Federal en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

El régimen financiero se basa en el poder impositivo de la Provincia.

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