Ley 0

Artículo 85Revocatoria de mandato

Texto oficial

El cuerpo electoral tiene el derecho de decidir la destitución o separación de aquellos funcionarios electivos que no han cumplido el recibido o que por el mal desempeño en sus funciones han dejado de merecer la confianza depositada en ellos por el pueblo. Para que la revocatoria popular se considere válida es necesario que el resultado electoral supere el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el Registro Electoral.

Qué significa en la práctica

El cuerpo electoral puede decidir la destitución de los funcionarios electivos.

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