Ley 0

Artículo 88Duración de los diputados

Texto oficial

Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de su y podrán ser reelegidos. La Cámara se renovará por mitad cada dos años. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo del titular completará el témrino del .

Qué significa en la práctica

Los diputados duran cuatro años en su y pueden ser reelegidos.

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