Ley 0

Artículo 97Comisiones de fiscalización

Texto oficial

Es facultad de la Cámara designar comisiones con fines de fiscalización o investigación en cualquier dependencia de la administración pública provincial o entidades privadas cuando estuvieren comprometidos intereses del Estado. No deberá interferir en el área de atribuciones de las otras funciones y resguardará los derechos y garantías individuales. Para practicar allanamientos debe requerir la autorización del juez competente.

Qué significa en la práctica

La Cámara puede designar comisiones de fiscalización o investigación de las dependencias públicas.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completaConstituciones