Ley 0

Artículo 10Comisión revisora del registro

Texto oficial

Una comisión compuesta por el señor presidente y dos señores convencionales, revisarán la fidelidad del registro del texto de esta Constitución hecho lo cual, la firmarán el presidente, el convencional secretario y los señores convencionales que deseen hacerlo y, sellada con el sello de la Convención, se entregará el original al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y se remitirán copias a los poderes nacionales.

Qué significa en la práctica

Cláusula de cierre: una comisión de convencionales revisa la fidelidad del registro del texto sancionado.

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