Ley 0

Artículo 115Ausencia de la Provincia

Texto oficial

El gobernador y el vicegobernador no podrán ausentarse de la Provincia sin autorización de la Cámara de Representantes, hasta tres meses después de haber cesado en sus funciones.

Qué significa en la práctica

No pueden ausentarse de la Provincia sin autorización de la Cámara de Representantes.

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