Ley 0

Artículo 119Funciones del Vicegobernador

Texto oficial

El vicegobernador en tanto no reemplace al gobernador, sin perjuicio de las funciones que como colaborador directo de éste puedan corresponderle, tendrá además las de: 1. Asistir a los acuerdos de ministros, pudiendo suscribir los decretos que en los mismos se elaboren. 2. Mantener relaciones con los demás poderes del Estado a fin de establecer una armónica coordinación con los mismos. 3. Dedicar preferente atención a los problemas agrarios y los que, en general, afecten al interior de la Provincia.

Qué significa en la práctica

El vicegobernador, mientras no reemplace al gobernador, cumple las funciones que indica.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones