Ley 0

Artículo 12Libertad de expresión

Texto oficial

Los habitantes de la Provincia gozarán de la libertad de expresar sus pensamientos y opiniones por cualquier medio y recibir o suministrar toda clase de informaciones. Los abusos de estos derechos serán reprimidos por la justicia ordinaria o el jurado, conforme a la ley que dicte la Provincia. Esta no podrá dictar leyes u otras medidas que, so pretexto de sancionar los abusos restrinjan o limiten tales derechos, como tampoco tendientes a coartar la difusión o libre expresión de las ideas; ni impedir o dificultar el funcionamiento de los talleres de imprenta, difusoras radiales y demás medios idóneos para la propagación del pensamiento; ni clausurar los locales en que ellos funcionen.

Qué significa en la práctica

Los habitantes pueden expresar libremente sus pensamientos y opiniones por cualquier medio.

Normas relacionadas

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