Ley 0

Artículo 121Requisitos para ministro

Texto oficial

Para ser nombrado ministro se requieren las mismas condiciones que para ser elegido diputado y no ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador. Gozarán de un establecido por la ley, el que no podrá ser alterado durante el ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Para ser ministro se requieren las mismas condiciones que para ser diputado.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones