Ley 0

Artículo 125Asistencia de los ministros

Texto oficial

Los ministros deben asistir a las sesiones de la Cámara de Representantes cuando fueren llamados por ella a suministrar informes. Pueden también hacerlo cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones.

Qué significa en la práctica

Los ministros deben asistir a las sesiones cuando sean llamados.

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