Ley 0

Artículo 136Poder Judicial

Texto oficial

El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia compuesto de un número impar de magistrados y por los demás tribunales inferiores que la ley establezca.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial lo ejerce un Superior Tribunal de Justicia de número impar de miembros.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones