Ley 0

Artículo 141Prohibición de funciones judiciales

Texto oficial

En ningún caso el gobernador de la Provincia u otro funcionario del Poder Ejecutivo podrá ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Qué significa en la práctica

El gobernador u otro funcionario del Ejecutivo no puede ejercer funciones judiciales.

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