Ley 0

Artículo 147Uso de la fuerza pública

Texto oficial

El Poder Judicial dispondrá de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones. La Legislatura propenderá a la creación y estructuración de la policía judicial, integrada por un cuerpo de funcionarios inamovibles, con capacitación técnica, exclusivamente dependiente del Poder Judicial.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial dispone de la fuerza pública para cumplir sus decisiones.

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