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Art. 148
Ley 0
Artículo 148
Justicia de paz
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Texto oficial
La ley establecerá orgánicamente la justicia de paz en todas las ciudades y pueblos de la Provincia, sobre la base del procedimiento verbal y actuado.
Qué significa en la práctica
La ley establece la justicia de paz en todas las ciudades y pueblos de la Provincia.
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