Ley 0

Artículo 150Jueces de paz no letrados

Texto oficial

Los jueces de paz no letrados serán nombrados por el Superior Tribunal de Justicia de una terna propuesta por la autoridad municipal local y ejercerán sus funciones judiciales con la que la ley determina.

Qué significa en la práctica

Los jueces de paz no letrados son nombrados por el Superior Tribunal de una terna.

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