Ley 0

Artículo 160Situación del acusado

Texto oficial

El acusado continuará en el ejercicio de sus funciones, si el jurados no resolviere lo contrario. El fallo deberá expedirse dentro de los sesenta días a contar desde la admisión de la , bajo pena de y tendrá el mismo alcance que el finado en el artículo 157 de esta Constitución. El jurado se pronunciará siempre en pleno y por mayoría absoluta de sus miembros, y dará su veredicto con arreglo a derecho. Todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional para el juicio de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria. La ley no podrá restringir el derecho del denunciante mediante impuestos, fianzas, cauciones, gravámenes o requisitos no previstos en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

El acusado continúa en funciones salvo que el jurado resuelva lo contrario.

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