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Art. 166
Ley 0
Artículo 166
Conflictos municipales
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Texto oficial
Los conflictos que se planteen entre los municipios y la Provincia serán resueltos en única instancia por el Superior Tribunal de Justicia.
Qué significa en la práctica
Los conflictos entre municipios y la Provincia los resuelve en única instancia el Superior Tribunal.
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