Ley 0

Artículo 168Intervención de los municipios

Texto oficial

La Provincia sólo podrá intervenir los organismos municipales: 1. En caso de acefalía total, para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades. 2. Cuando no cumpliere con los servicios de empréstitos o si de tres ejercicios sucesivos resultare un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera. 3. Para normalizar la situación institucional.

Qué significa en la práctica

La Provincia solo puede intervenir los municipios en los casos previstos.

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