Ley 0

Artículo 17Legitimación de la acción

Texto oficial

Los recursos a que se refiere el artículo anterior podrán ser interpuestos por el interesado o cualquier persona, sin necesidad de observar formas procesales, ante cualquier juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros o circunscripciones.

Qué significa en la práctica

Los recursos pueden ser interpuestos por el interesado o por cualquier persona, sin formalidades.

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