Ley 0

Artículo 177Reunión de la Convención

Texto oficial

La Convención se reunirá dentro de los treinta días en que el tribunal electoral haya proclamado a los electos, y podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros. Tendrá facultad para fijar el plazo de su cometido, que no podrá exceder del término de un año, transcurrido el cual caducará en su ; dictar su propio reglamento; nombrar su personal; confeccionar su presupuesto y aprobar sus inversiones.

Qué significa en la práctica

La Convención se reúne dentro de los treinta días de proclamados los electos.

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