Ley 0

Artículo 22Límite a la incomunicación

Texto oficial

La incomunicación de los detenidos no podrá prolongarse más de cuarenta y ocho horas. En caso de que resultare indispensable a los fines de la investigación, podrá ampliarse por un lapso igual, mediante decisión judicial motivada.

Qué significa en la práctica

La incomunicación de los detenidos no puede prolongarse más de cuarenta y ocho horas.

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