Ley 0

Artículo 27Indemnización por error judicial

Texto oficial

Si por vía de revisión de una causa criminal se declarase la inocencia de un condenado, estará a cargo de la Provincia la de los daños emergentes de la condena y su ejecución.

Qué significa en la práctica

Si por revisión se declara la inocencia de un condenado, la Provincia lo indemniza.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones