Ley 0

Artículo 45Rentas de la educación

Texto oficial

La ley determinará las rentas propias de la educación de modo que asegure los recursos necesarios para su sostenimiento, difusión y mejoramiento. En ningún caso la contribución del Tesoro de la Provincia para el fomento de la educación pública será inferior al veinte por ciento del total de las rentas generales.

Qué significa en la práctica

La ley determina las rentas propias de la educación para asegurar su sostenimiento.

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