Ley 0

Artículo 74Coparticipación a municipios

Texto oficial

La participación en la percepción de impuestos o contribuciones que corresponda a las municipalidades y organismos descentralizados les será entregada por los menos trimestralmente. Del incumplimiento de esta serán responsables el gobernador y el ministro del ramo, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al contador de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Regula la participación de los municipios en la percepción de impuestos.

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