Ley 0

Artículo 76Deudores de la Provincia

Texto oficial

No podrán ocupar cargos públicos los deudores de la Provincia que, ejecutados legalmente, no hubieren pagado sus deudas, los inhabilitados por y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.

Qué significa en la práctica

No pueden ocupar cargos públicos los deudores ejecutados de la Provincia que no hubieren pagado.

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