Ley 0

Artículo 77Estatuto del empleado público

Texto oficial

La Legislatura dictará el estatuto del empleado público que garantizará los siguientes derechos básicos: preferente admisión por concurso, estabilidad, ascenso, vacaciones, asistencia social, agremiación, pensión y jubilación móviles y todo lo que dignifique la carrera administrativa.

Qué significa en la práctica

La Legislatura dicta el estatuto del empleado público con sus derechos básicos.

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