Ley 0

Artículo 78Prohibición de acumular empleos

Texto oficial

No podrán acumularse en una persona dos o más empleos, así sean nacionales, provinciales o municipales, con excepción de los docentes y los de carácter profesional técnico en los casos y con las limitaciones que la ley establezca.

Qué significa en la práctica

No pueden acumularse dos o más empleos a en una misma persona.

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