Ley 0

Artículo 81Ejecución de la Provincia

Texto oficial

La Provincia podrá ser ejecutada en la forma ordinaria si transcurrido un año de la fecha en que el fallo condenatorio hubiere quedado firme la Legislatura no arbitrare los recursos para efectuar el pago. Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especiales afectados en garantía de una de los servicios públicos. SEGUNDA

Qué significa en la práctica

La Provincia puede ser ejecutada si no cumple el fallo condenatorio en el plazo de un año.

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