Ley 0

Artículo 87Juramento de los diputados

Texto oficial

Los diputados prestarán en el acto de su incorporación juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en un todo de acuerdo con lo que prescribe esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los diputados juran desempeñar debidamente el cargo al incorporarse.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones