Ley 0

Artículo 97Sesiones extraordinarias

Texto oficial

Por motivos de interés público y urgente el Poder Ejecutivo podrá convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias o convocarse ésta por sí misma cuando un tercio de sus miembros lo solicitare. En ambos supuestos se considerarán exclusivamente los asuntos que determinare la convocatoria. En caso de haber sido convocada por petición de sus miembros, la Cámara deberá decidir si la convocatoria se halla justificada.

Qué significa en la práctica

El Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias por interés público urgente.

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