Texto oficial
La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del tribunal de enjuiciamiento de magistrados, de los tribunales inferiores de la Nación y del Ministerio Público que se hallen en funciones al momento de promulgarse la presente reforma, continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras dure su buena conducta, aunque hubiesen sido designados con anterioridad a ella.