Texto oficial
La ley-convenio establecida en el inciso 2 del artículo 75, dispondrá la distribución de los tributos indicados en aquel inciso, entre la Nación y las provincias, en forma directa y proporcional, de acuerdo con las pautas establecidas en ese artículo. Esta ley-convenio se originará en el Senado, y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso.