Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia del Neuquén
/
Art. 136
Ley 0
Artículo 136
Coordinación con los municipios
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Se coordinará, en grado especial con los municipios, todos los servicios asistenciales de profilaxis preventiva y curativa, tendientes a asegurar la salud del individuo, de la familia y de la comunidad.
← Artículo anterior
Art. 135 — Condiciones para el mejoramiento de la salud
Artículo siguiente →
Art. 137 — Consejo Provincial de Sanidad
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completa
Constituciones →