Ley 0

Artículo 165Comisión Observadora

Texto oficial

Antes de finalizar cada período ordinario, la Cámara elegirá una Comisión Observadora constituida por cinco (5) miembros, que actuará durante el receso parlamentario y cuyas funciones serán las siguientes: a. La observación de los asuntos de primordial importancia, interés político, social, jurídico y económico de la Nación y de la Provincia, para su oportuno informe a la Cámara. b. Convocar a la Cámara a sesiones extraordinarias cuando graves asuntos de legislativa así lo requieran, debiendo ésta decidir por mayoría sobre la oportunidad y necesidad de la convocatoria.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completaConstituciones