Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia del Neuquén
/
Art. 198
Ley 0
Artículo 198
Promulgación obligatoria
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Si el proyecto vetado y no insistido por mayoría necesaria tiene nueva sanción dentro de los primeros dos (2) períodos ordinarios siguientes, el Poder Ejecutivo está obligado a su promulgación.
← Artículo anterior
Art. 197 — Efectos
Artículo siguiente →
Art. 199 — Caducidad de proyectos
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completa
Constituciones →