Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia del Neuquén
/
Art. 225
Ley 0
Artículo 225
Conformación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales que establece esta Constitución o creare la ley.
← Artículo anterior
Art. 224 — Comparecencia a la Legislatura
Artículo siguiente →
Art. 226 — Competencia
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completa
Constituciones →