Ley 0

Artículo 235

Texto oficial

No podrán ser simultáneamente miembros del Tribunal Superior de Justicia los parientes o afines dentro del cuarto grado civil; en caso de parentesco sobreviniente abandonará el cargo el que lo hubiere causado. Tampoco podrán conocer en asuntos que hayan resuelto, en instancia inferior, parientes o afines dentro del mismo grado.

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